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Artículo 203

La Destitución Se Aplicará, Como Primera Sanción, En Caso De Falta Muy Grave, Y Como Consecuencia De Varias Faltas De Otro Orden, Según Su Gravedad Y Reiteración

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia de varias faltas de otro orden, según su gravedad y reiteración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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