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Artículo 198

Son Conductas Del Notario, Que Atentan La Majestad, Dignidad Y Eficacia Del Servicio Notarial, Y Que Acarrean Sanción Disciplinaria: 1

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria:

1.

La embriaguez habitual, la practica de juegos prohibidos, el uso de estupefacientes, el amancebamiento, la concurrencia a lugares indecorosos, el homosexualismo, el abandono del hogar, y, en general un mal comportamiento social.

2.

El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales.

3.

Solicitar, recibir, ofrecer dádivas, agasajos, préstamos, regalos y cualquier clase de lucros, directa o indirectamente, en razón de su cargo o con ocasión de sus funciones.

4.

Solicitar o fomentar publicidad, de cualquier clase, respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclarar informaciones o comentarios relativos a ellas.

5.

El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.

6.

Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

7.

Negarse a prestar su ministerio sin causa justificativa.

8.

Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.

9.

Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de despacho al público.

10.

La afirmación maliciosa de hechos o circunstancias inexactas dentro del ejercicio de sus funciones.

11.

El aprovechamiento personal o en favor de terceros de dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito.

12.

El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente.

13.

La renuencia a cumplir las orientaciones que la Vigilancia Notarial imparta dentro del ámbito de sus atribuciones, en lo relacionado con la prestación del servicio.

14.

El incumplimiento de sus obligaciones para con las entidades de previsión o de seguridad social.

15.

La transgresión de las normas sobre prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades consagradas en el presente estatuto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 198. El incumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, sus empleados subalternos y las entidades de seguridad o previsión social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Articulo 198. Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria:

1.

La embriaguez habitual, la practica de juegos prohibidos, el uso de estupefacientes, el amancebamiento, la concurrencia a lugares indecorosos, el homosexualismo, el abandono del hogar, y, en general un mal comportamiento social.

2.

El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles y comerciales.

3.

Solicitar, recibir, ofrecer dádivas, agasajos, préstamos, regalos y cualquier clase de lucros, directa o indirectamente, en razón de su cargo o con ocasión de sus funciones.

4.

Solicitar o fomentar publicidad, de cualquier clase, respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclarar informaciones o comentarios relativos a ellas.

5.

El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.

6.

Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

7.

Negarse a prestar su ministerio sin causa justificativa.

8.

Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.

9.

Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de despacho al público.

10.

La afirmación maliciosa de hechos o circunstancias inexactas dentro del ejercicio de sus funciones.

11.

El aprovechamiento personal o en favor de terceros de dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito.

12.

El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente.

13.

La renuencia a cumplir las orientaciones que la Vigilancia Notarial imparta dentro del ámbito de sus atribuciones, en lo relacionado con la prestación del servicio.

14.

El incumplimiento de sus obligaciones para con las entidades de previsión o de seguridad social.

15.

La transgresión de las normas sobre prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades consagradas en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-373/02Constitucionalidad · «Numeral 1, 6»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970