La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido; y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 14
La Recepción Consiste En Percibir Las Declaraciones Que Hacen Ante El Notario Los Interesados; La Extensión Es La Versión Escrita De Lo Declarado; El Otorgamiento Es El Asentimiento Expreso Que Aquellos Prestan Al Instrumento Extendido; Y La Autorización Es La Fe Que Imprime El Notario A Este, En Vista De Que Se Han Llenado Los Requisitos Pertinentes, Y De Que Las Declaraciones Han Sido Realmente Emitidas Por Los Interesados
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.