Micelio

Artículo 14

La Recepción Consiste En Percibir Las Declaraciones Que Hacen Ante El Notario Los Interesados; La Extensión Es La Versión Escrita De Lo Declarado; El Otorgamiento Es El Asentimiento Expreso Que Aquellos Prestan Al Instrumento Extendido; Y La Autorización Es La Fe Que Imprime El Notario A Este, En Vista De Que Se Han Llenado Los Requisitos Pertinentes, Y De Que Las Declaraciones Han Sido Realmente Emitidas Por Los Interesados

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido; y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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