El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expresarán en moneda colombiana, y si el acto o contrato estuviere referido a monedas extranjeras, se establecerá su equivalencia en moneda nacional según las normas vigentes sobre el particular. SECCIÓN 3ª. Del Otorgamiento y de la Autorización
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 34
El Precio O La Estimación Del Valor De Los Bienes O Derechos Objeto De Las Declaraciones Se Expresarán En Moneda Colombiana, Y Si El Acto O Contrato Estuviere Referido A Monedas Extranjeras, Se Establecerá Su Equivalencia En Moneda Nacional Según Las Normas Vigentes Sobre El Particular
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.