Micelio

Artículo 34

El Precio O La Estimación Del Valor De Los Bienes O Derechos Objeto De Las Declaraciones Se Expresarán En Moneda Colombiana, Y Si El Acto O Contrato Estuviere Referido A Monedas Extranjeras, Se Establecerá Su Equivalencia En Moneda Nacional Según Las Normas Vigentes Sobre El Particular

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expresarán en moneda colombiana, y si el acto o contrato estuviere referido a monedas extranjeras, se establecerá su equivalencia en moneda nacional según las normas vigentes sobre el particular. SECCIÓN 3ª. Del Otorgamiento y de la Autorización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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