Micelio

Artículo 201

La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Tesoro Nacional Una Suma No Menor De Trescientos Pesos Ni Mayor De Cinco Mil; Se Impondrá En Caso De Faltas Leves, Y Se Cobrará Por Jurisdicción Coactiva

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos pesos ni mayor de cinco mil; se impondrá en caso de faltas leves, y se cobrará por jurisdicción coactiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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