Micelio

Artículo 86

Si Se Cometieren Errores En Las Copias, Se Corregirán En La Forma Prevenida Para Los Originales Y Lo Corregido O Enmendado Se Salvará Al Final Y Antes De La Firma Del Notario; Pero Si Se Advirtieren Después De Firmada La Copia, La Corrección Se Salvará A Continuación Y Volverá A Firmarse Por El Notario, Sin Lo Cual Ésta No Tendrá Ningún Valor; En Tal Caso, Si La Copia Hubiere Sido Registrada Se Expedirá, Además, Un Certificado Para Que En El Registro Se Haga La Corrección A Que Hubiere Lugar

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y lo corregido o enmendado se salvará al final y antes de la firma del Notario; pero si se advirtieren después de firmada la copia, la corrección se salvará a continuación y volverá a firmarse por el Notario, sin lo cual ésta no tendrá ningún valor; en tal caso, si la copia hubiere sido registrada se expedirá, además, un certificado para que en el Registro se haga la corrección a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970