Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y lo corregido o enmendado se salvará al final y antes de la firma del Notario; pero si se advirtieren después de firmada la copia, la corrección se salvará a continuación y volverá a firmarse por el Notario, sin lo cual ésta no tendrá ningún valor; en tal caso, si la copia hubiere sido registrada se expedirá, además, un certificado para que en el Registro se haga la corrección a que hubiere lugar.
Artículo 86
Si Se Cometieren Errores En Las Copias, Se Corregirán En La Forma Prevenida Para Los Originales Y Lo Corregido O Enmendado Se Salvará Al Final Y Antes De La Firma Del Notario; Pero Si Se Advirtieren Después De Firmada La Copia, La Corrección Se Salvará A Continuación Y Volverá A Firmarse Por El Notario, Sin Lo Cual Ésta No Tendrá Ningún Valor; En Tal Caso, Si La Copia Hubiere Sido Registrada Se Expedirá, Además, Un Certificado Para Que En El Registro Se Haga La Corrección A Que Hubiere Lugar
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.