Micelio

Artículo 222

No Se Causarán Los Derechos Especiales Señalados En Las Tarifas Para Remunerar Las Diligencias Que Implican La Firma De Escrituras Fuera Del Despacho Del Notario, Cuando Se Trate De Las Visitas Que Suelen Hacer Dichos Funcionarios A Los Municipios De Su Círculo Notarial, Distintos Al Que Es Su Cabecera

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se causarán los derechos especiales señalados en las tarifas para remunerar las diligencias que implican la firma de escrituras fuera del despacho del Notario, cuando se trate de las visitas que suelen hacer dichos funcionarios a los Municipios de su Círculo Notarial, distintos al que es su cabecera. CAPITULO 2°. De la Obligatoriedad del Pago

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970