El ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio, y en general, con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo.
Artículo 10
El Ejercicio De La Función Notarial Es Incompatible Con El De Todo Empleo O Cargo Público; Con La Gestión Particular U Oficial De Negocios Ajenos; Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado; Con El De Los Cargos De Representación Política; Con La Condición De Ministro De Cualquier Culto; Con El De Los Cargos De Albacea, Curador Dativo, Auxiliar De La Justicia, Con Toda Intervención En Política, Distinta Del Ejercicio Del Sufragio, Y En General, Con Toda Actividad Que Perjudique El Ejercicio De Su Cargo
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.