Micelio

Artículo 225

En Los Contratos De Mutuo Y En Los De Garantía Los Derechos Notariales Serán De Cargo Del Deudor; Igual Se Dispone Respecto De Las Cancelaciones Consecuenciales

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de mutuo y en los de garantía los derechos notariales serán de cargo del deudor; igual se dispone respecto de las cancelaciones consecuenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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