Micelio

Artículo 130

Cuando Por Modificación De Las Condiciones Previstas, Según Censo Legalmente Aprobado, Un Círculo De Notaría Deba Considerarse Dentro De Una Categoría Distinta, El Gobierno Nacional Hará La Declaración Con Fundamento En Los Cambios Operados Y Se Tendrá En Cuenta La Nueva Categoría - Inferior O Superior - En El Periodo Subsiguiente Para Los Efectos Legales Pertinentes

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuenta la nueva categoría - inferior o superior - en el periodo subsiguiente para los efectos legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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