Micelio

Artículo 33

El Disponente Está En El Deber De Manifestar La Existencia De Gravámenes, Derechos De Usufructo, Uso Y Habitación, Servidumbres, Limitaciones O Condiciones Y Embargos O Litigios Pendientes, Y En General, Toda Situación Que Pueda Afectar Al Inmueble Objeto De Su Declaración O Los Derechos Constituidos Sobre Él, Y Si Lo Posee Materialmente

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres, limitaciones o condiciones y embargos o litigios pendientes, y en general, toda situación que pueda afectar al inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él, y si lo posee materialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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