Micelio

Artículo 33

El Disponente Está En El Deber De Manifestar La Existencia De Gravámenes, Derechos De Usufructo, Uso Y Habitación, Servidumbres, Limitaciones O Condiciones Y Embargos O Litigios Pendientes, Y En General, Toda Situación Que Pueda Afectar Al Inmueble Objeto De Su Declaración O Los Derechos Constituidos Sobre Él, Y Si Lo Posee Materialmente

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres, limitaciones o condiciones y embargos o litigios pendientes, y en general, toda situación que pueda afectar al inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él, y si lo posee materialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970