Reconocimiento de presupuestos de ineficacia
Partes
Demandante
- INTERBOLSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA INVERSIÓN CONTRA EMPRESA AÉREA SERVICIOS FACILITACIÓN LOGÍSTICA INTEGRAL EASYFLYNO APLICA 0000
Demandado
- ARTÍCULO 133 LEY 446 1998NO APLICA 0000
Antecedentes
I. Antecedentes 1. Mediante Auto No. 801-002292 del 20 de febrero de 2013, este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. Luego de surtirse el proceso previsto para el efecto en el Código de Procedimiento Civil, la sociedad demandada se notificó personalmente de la demanda el 16 de abril de 2013. 3. Mediante documento radicado bajo el número 2013-01-125988 del 19 de abril de 2013, Easyfly S.A. Contestó la demanda. 4. El 8 de mayo de 2013 se realizó la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que se evacuaron todas las etapas procesales, por lo que el Despacho se dispone a dictar la presente sentencia.
Pretensiones
II. Pretensiones La demanda presentada por Interbolsa S.A., Sociedad Administradora de Inversión, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. DECLARAR que las decisiones adoptadas en la Asamblea de Accionistas no presencial, supuestamente celebrada el día veintiuno 21 de noviembre de dos mil doce 2012, que aparecen en el Acta numerada bajo el No 12 del Libro de Actas de EASYFLY son ineficaces. 2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL - DECLARAR que las decisiones adoptadas en la Asamblea de Accionistas no presencial, supuestamente celebrada el día veintiuno 21 de noviembre de dos mil doce 2012, que aparecen en el Acta numerada bajo el No 12 del Libro de Actas de EASYFLY son inexistentes. 3. De conformidad con lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la Escritura Pública No 10062 del veintiséis 26 de noviembre de dos mil doce 2012 otorgada en la Notaría 38 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. 4. De conformidad con lo anterior, CANCELAR la Escritura Pública No 10062 del veintiséis 26 de noviembre de dos mil doce 2012 otorgada en la Notaría 38 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 960 de 1970 Artículo 47. 5. Que como consecuencia de lo anterior se oficie a las siguientes entidades para que cancelen o anulen, los documentos y las inscripciones "correspondientes y relacionadas con el Acta numerada bajo el No 12, de fecha veintiuno 21 de noviembre de dos mil doce 2012 así: 1. A la Notaría 38 de Bogotá D.C., para que cancele la Escritura Pública No 10062 del veintiséis 26 de noviembre de dos mil doce 2012 2. A la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que cancele la inscripción No 01684888 de fecha veintiocho 28 de noviembre de dos mil doce 2012 mediante la cual se inscribió la supuesta reforma estatutaria de EASYFLY. 3. A la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que cancele la inscripción No 01684891 del Libro IX del veintiocho 28 de noviembre de dos mil doce 2012 mediante la cual se hace inscripción de los nombramientos de Junta Directiva de la Sociedad EASYFLY designados en la reunión del 21 de noviembre de 2012 de la Asamblea de Accionistas. 6. Que se condene en costas a la Sociedad Demandada.
Consideraciones
III. Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Easyfly S.A. Mediante el mecanismo de comunicación sucesiva descrito en la Ley 222 de 1995. Para estos efectos, la apoderada de la demandante alega que ninguno de los representantes legales de Interbolsa S.A.I. Participó en la adopción de determinaciones aludidas. Ello se debe a que la persona que suscribió la respectiva comunicación en nombre de la demandante, es decir, el seor Rodrigo Jaramillo Correa, no tenía facultades para representar las acciones de propiedad del Fondo de Capital Privado Interbolsa - Inversiones de Capital. En este sentido, es preciso sealar que Easyfly S.A. Se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda, según consta en el escrito de contestación. Además, el Despacho pudo constatar, con fundamento en las pruebas disponibles, que en efecto se configuraron los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las determinaciones aprobadas por los accionistas de Easyfly S.A. Ciertamente, las pruebas documentales aportadas por las partes permiten concluir que Interbolsa S.A.I., en su calidad de vocera del Fondo de Capital Privado Interbolsa - Inversiones de Capital, no participó en el proceso de adopción de la decisión controvertida. Por consiguiente, las pretensiones de la sociedad demandante habrán de prosperar.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones aprobadas por la asamblea "general de accionistas de Easyfly S.A. El 21 de noviembre de 2012, mediante el mecanismo de comunicación sucesiva, según consta en el acta No. 12. Segundo. Ordenar la cancelación de la Escritura Pública No. 10062 del 26 de noviembre de 2012 otorgada en la Notaria 38 del Círculo de Bogotá. Tercero. Ordenar la cancelación de las inscripciones realizadas ante la Cámara de Comercio de Bogotá bajo los números No. 01684888 y No. 01684891. Cuarto. Oficiar al representante legal de Easyfly S.A., a la Notaría 38 del Círculo de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que procedan de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
Costas De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del allanamiento de la sociedad demandada, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 960 de 1970 Legal
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal