Micelio

Artículo 136

No Podrán Ser Designados Para Un Mismo Círculo Notarial Personas Que Sean Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-711/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970