En la liquidación de sociedades conyugales o herencias, en la partición de bienes comunes, en la constitución de sociedades y en los demás actos o contratos en que concurran varios interesados, los derechos notariales serán de cargo de todos ellos, a prorrata de su correspondiente interés; pero frente al Notario, todos responderán solidariamente.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 227
En La Liquidación De Sociedades Conyugales O Herencias, En La Partición De Bienes Comunes, En La Constitución De Sociedades Y En Los Demás Actos O Contratos En Que Concurran Varios Interesados, Los Derechos Notariales Serán De Cargo De Todos Ellos, A Prorrata De Su Correspondiente Interés; Pero Frente Al Notario, Todos Responderán Solidariamente
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.