En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la cancelación o la protocolización, en su caso, la autoridad que la haya decretado, con indicación de la fecha de la providencia y la denominación del proceso en donde fue decretada, y además, se precisará por su número, fecha y Notaría la escritura que contiene el acto, la cuantía de las obligaciones y los datos pertinentes del registro.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 54
En Las Certificaciones De Cancelación Se Determinará Precisamente El Instrumento Que Contiene La Cancelación O La Protocolización, En Su Caso, La Autoridad Que La Haya Decretado, Con Indicación De La Fecha De La Providencia Y La Denominación Del Proceso En Donde Fue Decretada, Y Además, Se Precisará Por Su Número, Fecha Y Notaría La Escritura Que Contiene El Acto, La Cuantía De Las Obligaciones Y Los Datos Pertinentes Del Registro
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.