Micelio

Artículo 116

Tanto En El Caso De Traslado De Los Libros Al Archivo Oficial Como En El De Remplazo Del Notario, Habrá Lugar A Entrega Del Archivo A Quien Deba Continuar En El Ejercicio Del Cargo O Asuma Su Guarda, Mediante Inventario Que Estará Intervenido Por Funcionario De La Vigilancia Notarial O Delegado De La Misma

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario, habrá lugar a entrega del archivo a quien deba continuar en el ejercicio del cargo o asuma su guarda, mediante inventario que estará intervenido por funcionario de la vigilancia notarial o delegado de la misma. El inventario se consignará en acta de visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970