El cargo se pierde
Por aceptación de la renuncia.
Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan Notaría en propiedad no la perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para alguno en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra Notaría o en Oficina de Registro.
Por no presentarse el Notario a desempeñarlo, vencido el término de la licencia que se le haya concedido.
Por destitución decretada en providencia firme.