Cuando se trate de suspensión en el ejercicio del cargo, el Notario suspendido hará entrega al designado para sustituirlo, quien, cuando cese la suspensión, hará otro tanto. TITULO V . DE LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO CAPITULO 1°. De los Círculos Notariales
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 120
Cuando Se Trate De Suspensión En El Ejercicio Del Cargo, El Notario Suspendido Hará Entrega Al Designado Para Sustituirlo, Quien, Cuando Cese La Suspensión, Hará Otro Tanto
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.