Micelio

Artículo 21

El Notario No Autorizará El Instrumento Cuandoquiera Que Por El Contenido De Las Declaraciones De Los Otorgantes O Con Apoyo En Pruebas Fehacientes O En Hechos Percibidos Directamente Por Él, Llegue A La Convicción De Que El Acto Sería Absolutamente Nulo Por Razón De Lo Dispuesto En El Artículo 1504 Del Código Civil

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Notario no autorizará el instrumento cuandoquiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo por razón de lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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