Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, a requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias o en días festivos. Fuera de estos casos, los Notarios no están obligados a prestar su ministerio, pero podrán hacerlo voluntariamente. CAPITULO 3 ° . De la provisión, permanencia y período de los Notarios
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 160
Las Funciones Notariales Serán Ejercidas Dentro De Las Horas Y Días Hábiles, Pero En Casos De Urgencia Inaplazable, A Requerimiento De Personas Que Se Hallen Imposibilitadas Para Concurrir A La Oficina, El Servicio Se Prestará En Horas Extraordinarias O En Días Festivos
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.