La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expresión de la correspondencia de la firma puesta allí con la registrada, o de su contenido con el del original; cuando este reposare en el archivo notarial, se indicará esta circunstancia, con cita del instrumento que lo contiene o al cual se halla anexado. El acto terminará con mención de su fecha y la firma del Notario.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 75
La Autenticación Se Anotará En Todas Las Hojas De Que Conste El Documento Autenticado, Con Expresión De La Correspondencia De La Firma Puesta Allí Con La Registrada, O De Su Contenido Con El Del Original; Cuando Este Reposare En El Archivo Notarial, Se Indicará Esta Circunstancia, Con Cita Del Instrumento Que Lo Contiene O Al Cual Se Halla Anexado
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.