Micelio

Artículo 91

Los Certificados De Cancelación De Hipotecas O Condiciones Resolutorias Se Expedirán Con Destino Al Registrador Correspondiente Y Al Notario Que Custodia El Original A Que Se Refiere La Cancelación, Cuando No Sea El Mismo Ante Quien Se Otorgó El Instrumento Que Contenga El Acto De Cuya Cancelación Se Trate

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino al Registrador correspondiente y al Notario que custodia el original a que se refiere la cancelación, cuando no sea el mismo ante quien se otorgó el instrumento que contenga el acto de cuya cancelación se trate. CAPITULO 10°. De las Notas de Referencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970