Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 102
Una Vez Autorizada La Escritura, Cualquier Corrección Que Quisieren Hacer Los Otorgantes Deberá Consignarse En Instrumentos Separados Con Todas Las Formalidades Necesarias Y Por Todas Las Personas Que Intervinieron En El Instrumento Corregido, Debiéndose Tomar Nota En Éste De La Escritura De Corrección
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.