De la misma manera prevista en el artículo precedente podrá corregirse el error en la cita de los títulos antecedentes y sus inscripciones en el Registro, si fuere posible establecerlo con precisión mediante certificado actual del Registrador y éste se protocoliza.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 104
De La Misma Manera Prevista En El Artículo Precedente Podrá Corregirse El Error En La Cita De Los Títulos Antecedentes Y Sus Inscripciones En El Registro, Si Fuere Posible Establecerlo Con Precisión Mediante Certificado Actual Del Registrador Y Éste Se Protocoliza
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.