Micelio

Artículo 88

Expedida La Primera Copia Pondrá El Notario En El Original Una Constancia Escrita Sobre Su Expedición Y La Fecha De La Compulsa

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedición y la fecha de la compulsa. Esta nota se escribirá al margen del original, al final del mismo o en hoja adicional adosada a aquel. CAPITULO 9°. De los Certificados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1970