No podrán ser nombrados Notarios quienes en el año inmediatamente anterior hayan desempeñado el cargo de Ministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior.
Decreto 960 de 1970 →Inexequible
Artículo 134
No Podrán Ser Nombrados Notarios Quienes En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro Del Despacho, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia