Micelio

Artículo 15

Cuando El Notario Redacte El Instrumento, Deberá Averiguar Los Fines Prácticos Y Jurídicos Que Los Otorgantes Se Proponen Alcanzar Con Sus Declaraciones, Para Que Queden Fielmente Expresados En El Instrumento; Indicará El Acto O Contrato Con Su Denominación Legal Si La Tuviere, Y Al Extender El Instrumento Velará Porque Contenga Los Elementos Esenciales Y Naturales Propios De Aquel, Y Las Estipulaciones Especiales Que Los Interesados Acuerden O Indique El Declarante Único, Redactado Todo En Lenguaje Sencillo, Jurídico Y Preciso

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que los otorgantes se proponen alcanzar con sus declaraciones, para que queden fielmente expresados en el instrumento; indicará el acto o contrato con su denominación legal si la tuviere, y al extender el instrumento velará porque contenga los elementos esenciales y naturales propios de aquel, y las estipulaciones especiales que los interesados acuerden o indique el declarante único, redactado todo en lenguaje sencillo, jurídico y preciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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