Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que los otorgantes se proponen alcanzar con sus declaraciones, para que queden fielmente expresados en el instrumento; indicará el acto o contrato con su denominación legal si la tuviere, y al extender el instrumento velará porque contenga los elementos esenciales y naturales propios de aquel, y las estipulaciones especiales que los interesados acuerden o indique el declarante único, redactado todo en lenguaje sencillo, jurídico y preciso.
Artículo 15
Cuando El Notario Redacte El Instrumento, Deberá Averiguar Los Fines Prácticos Y Jurídicos Que Los Otorgantes Se Proponen Alcanzar Con Sus Declaraciones, Para Que Queden Fielmente Expresados En El Instrumento; Indicará El Acto O Contrato Con Su Denominación Legal Si La Tuviere, Y Al Extender El Instrumento Velará Porque Contenga Los Elementos Esenciales Y Naturales Propios De Aquel, Y Las Estipulaciones Especiales Que Los Interesados Acuerden O Indique El Declarante Único, Redactado Todo En Lenguaje Sencillo, Jurídico Y Preciso
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.