Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la apertura, el Notario se abstendrá de practicar la apertura y publicación y entregará el sobre y copia de lo actuado al Juez competente para conocer del proceso de sucesión, para que ante él se tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente. Si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidas o abonadas, o la cubierta no apareciere cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, el Notario, dejando constancia de ello, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. En este caso el testamento no prestará mérito mientras no se declare su validez en proceso ordinario, con citación de quienes tengan interés en la sucesión por ley o por razón de un testamento anterior. Declarada la validez del testamento, el juez ordenará su protocolización y posterior registro. CAPITULO 5°. Del Reconocimiento de Documentos Privados
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 67
Si Alguna Persona Que Acredite Interés En Ello Y Exponga Las Razones Que Tenga, Se Opusiere A La Apertura, El Notario Se Abstendrá De Practicar La Apertura Y Publicación Y Entregará El Sobre Y Copia De Lo Actuado Al Juez Competente Para Conocer Del Proceso De Sucesión, Para Que Ante Él Se Tramite Y Decida La Oposición A La Apertura Como Un Incidente
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.