DecretoDerogado
Decreto 1663 de 1979
Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Tiene Por Objeto Fijar Normas Y Requisitos Para El Control Y Comercio De Armas, Municiones, Explosivos, Artículos De Cacería Y Pirotécnicos; Comprende Las Siguientes Materias: A2Sólo El Gobierno Nacional Puede Introducir, Fabricar Y Poseer Armas Y Municiones De Guerra3Únicamente El Gobierno Nacional Podrá Importar Armas, Municiones, Explosivos, Pólvoras Y Sus Accesorios, Las Materias Primas, Maquinaria Y Artefactos Para Su Elaboración, Con Las Excepciones Establecidas En La Ley 56 De 19624La Adquisición Y Abastecimiento De Armas, Municiones Y Material De Guerra Para Servicio Del Estado, Estarán A Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional, Así Como El Control De Sus Existencias Y Conservación, Que Se Efectuarán A Través Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y La Industria Militar, Como Empresa Vinculada A Dicho Ministerio5Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Sin El Correspondiente Salvoconducto O Autorización, Porte, Conserve, Mantenga O Transporte Por Cualquier Medio, Dentro Del Territorio Nacional, Armas, Municiones, Explosivos, Sus Materias Primas Y Sus Accesorios, Artículos Pirotécnicos, Pólvora, Fulminantes, Tacos U Otros Elementos Explosivos, Sufrirá El Decomiso Del Material, Sin Perjuicio De La Acción V Penal Conforme A La Legislación Vigente6Son Armas De Fuego Las Que Se Emplean Como Agente Impulsor Del Proyectil La Fuerza Creada Por Expansión De Los Gases Producidos Por La Combustión De Una Sustancia Química7Se Consideran Armas De Fuego De Defensa Personal, Las Pistolas Semiautomáticas Y Revólveres Cuyo Calibre Sea Inferior Nueve 'sesenta Y Cinco Milímetros Y Cuya Longitud Del Cañón Sea Inferior A Treinta Centímetros8Se Consideran Armas De Fuego Para Deporte: 19Se Consideran Armas De Fuego Y Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Las De Características Diferentes A Las Enumeradas En Los Artículos 7°10También Sé Consideran Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Las Granadas Explosivas Y De Gas De Todo Tipo U Otras De Similares Características, Así Como Los Elementos Y Accesorios Necesarios Para Su Empleo11El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Determinar Y Clasificar Las Armas Sustancias U Otros Elementos Que Por Sus Características Y Utilización Requieren Control O Permiso Para Su Adquisición, Porte Y Uso De Conformidad Con El Presente Decreto12Los Particulares Sólo Podrá Portar Armas De Fuego, No Considerados Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional, Comando General De Los Fuerzas Militares, Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Competentes13Son Armas De Colección Todas Aquellas De Fabricación Anterior Al Año De 1900, Originales O Réplicas De Cualquier Tipo, Clase O Condición, Sin Restricciones14Las Armas De Colección Se Clasificarán En Dos Categorías: 1°15Las Solicitudes Para Venta De Armas Deberán Hacerse Ante Autoridades Militares Competentes En Cuya Jurisdicción Resida El Interesado16Las Personas, Naturales Podrán Adquirir Las Armas Que Reglamente El Comando General De Las Fuerzas Militares17Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Se Le Autoriza La Compra De Las Armas Que Para El Efecto Reglamente El Comando General De Las Fuerzas Militares18Para La Venta De Armas A Entidades Oficiales, Semioficiales, Personas Jurídicas, Comunidades Religiosas Y Fincas, Se Hará Un Estudio Previo Por Parte De La Autoridad Militar Respectiva, Con El Fin De Determinar La Cantidad Y Tipo De Armas Que, Efectivamente, Requieran Para Su Seguridad19Los Sociales De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, Podrán Adquirir Las Armas Deportivas Que Requieran De Acuerdo A La Modalidad Que Practiquen, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares20Sólo Podrá Autorizar La Venta De Carabinas De Cualquier Calibre, A Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro21La Responsabilidad De La Venta De Armas Recae Exclusivamente En Las Autoridades Militares Que La Aprueben22Será Potestativo Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Amparar Las Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Con Exclusiva Destinación A Asociaciones De Coleccionistas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Fije Dicho Comando Y Cuya Adquisición Haya Sido Autorizada Debidamente Por El Mismo23A Toda Arma Vendida Por La Industria Militar O Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Se Le Expedirá El Salvoconducto Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 94 Y 96 Del Presente Decreto24Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Que En La Actualidad Posea Armas De Fuego Para Defensa Personal O Para Deporte, Podrá Solicitar Su Amparo Dentro De Los No- Venta (90) Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto Y Previa Comprobación De La Procedencia De Las Mismas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Señalados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares25Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Colombiana Extranjera, Requiera Efectuar El Traspaso De Un Arma, Deberá La Correspondiente Solicitud Ante La Autoridad Militar Competente26Sólo Se Podrá Autorizar El Traspaso De Armas Se Cumpla Una Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: 127El Personal Militar, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Sólo Podrá Efectuar El Traspaso De Sus Armas Después De Dos (2) Años De Haberes Registrado O Amparo Y Según Lo Estipulado En El Artículo 26 De Este Decreto28Toda Persona Que Desee Traspasar Armas, Deberá Llenar Los Requisitos Exigidos Por El Comandado General De Las Fuerzas Militares29De Los Traspasos Deberá Informarse A La Jefatura De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comandado General De Las Fuerzas Militares Por Parte De Quien Los Autorizó, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Comando General30El Incumplimiento De Lo Estipulado En El Artículo 28 Del Presente Decreto, Acarrea El Decomiso Y La Consignación Pérdida Del Arma31No Se Permitirá El Traspaso De Armas Introducidas Al País Por Turistas32El Traspaso De Armas Deportivas O De Cacería De Socios Pertenecientes A Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, Lo Podrá Autorizar, Dentro De Las Circunstancias Establecidas En El Artículo 26 De Este Decreto, El Comando General De Las Fuerzas Militares33El Comando General De Las Fuerzas Militares Por Conducto Del Jefe De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Autorizará El Traspaso De Armas De Colección, De Fabricación Posterior Al Año De 1900, Entre Asociaciones De Coleccionistas De Armas Y Entre Miembros De Las Mismas34El Comando General De Las Fuerzas Militares Reglamentará El Trámite En Cada Uno De Los Casos Indicados En Los Dos Artículos Anteriores35Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada No Podrán Hacer Traspaso De Sus Armas, A Excepción De Lo Estipulado En El Artículo 158 De Este Decreto36El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Autorizar El Traspaso De Armas, Adquiridas Del Material Decomisado Solamente Entre Las Siguientes Personas: 137Solamente El Ministerio De Defensa, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrá Expedir Y Revalidar Los Permisos De Importación Y Exportación De Armas, Municiones Y Sus Accesorios38La Expedición Del Permiso Se Hará En Las Siguientes Circunstancias Y Condiciones: 139Cuando Una Agencia De Turismo Autorizada Por El Gobierno, Promueva La Venida Al País De Turistas Con Fines De Cacería, Previo El Permiso Para Esta Actividad Por Parte De La Entidad Competente, Deberá Solicitar Autorización Con Quince (15) Días De Anticipación Por Conducto De La Corporación Nacional De Turismo, Al Comando General De Las Fuerzas Militares, Para La Importación Temporal De Las Armas Correspondientes40El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro, Para Importar Al País Armas De Defensa Personal O De Cacería, Deberá Solicitar La Expedición Del Permiso Respectivo41Los Turistas A Quienes Se Permita La Importación De Armas, Se Les Otorgará Salvoconducto En El Mencionado Permiso De Importación Por El Tiempo De Duración De La Cacería42Cuando Se Autorice La Importación De Armas Para Turistas, La Aduana Nacional Deberá Hacer Constar En El Pasaporte De Los Interesados Que Las Armas Saldrán Del País Junto Con Su Propietario43Se Podrá Expedir Permiso De Importación De Armas Y Municiones A Aquellas Casas Fabricantes O Firmas Acreditadas En El País Que Deseen Introducirlas A Éste, Para Realizar Pruebas O Demostraciones Autorizadas44Si Una Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Necesita Sacar Del País, Por Cualquier Concepto, Armas Municiones Y Sus Accesorios, Deberá Obtener El Permiso Correspondiente Del Comando General De Las Fuerzas Militares Conforme A La Reglamentación Que Éste Determine45El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro Para Exportar Armas De Defensa Personal O De Cacería, Deberá Solicitar El Permiso Respectivo Al Comando General De Las Fuerzas Militares46Para Sacar Del País Armas, Municiones Y Sus Accesorios A Que Se Refiere El Artículo 43 De Este Decreto, Se Expedirá Un Permiso De Exportación Que Tendrá Validez Hasta Por Tres (3) Meses47Se Prohíbe El Porte Y Tenencia De Armas, Aún Con Salvoconducto Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, De Juntas De Comités Políticos Y Religiosos, En Reuniones O Espectáculos Públicos, En Expendios De Licores Y En Casas De Lenocinio O De Juego48Son Autoridades Competentes, Para Decomisar U Ordenar El Decomiso De Armas, Municione, Explosivos Y Sus Accesorios49Las Autoridades Que Decomisen Armas, Municiones O Sus Accesorios, Deberán Enviar50Las Armas De Defensa Personal, Deportivas, De Cacería O De Colección, Así Como Sus Municiones, Se Decomisarán En Las Siguientes Circunstancias51Toda Autoridad Que Decomise Armas Están En La Obligación De Entregar A Su Poseedor Un Recibo En Que Conste: Ligar Y Fecha, Características Del Arma (Clase, Marca, Calibre, Número Y Estado), Nombres Y Apellidos, Número De Documento De Identidad Y Dirección De La Persona A Quien Se Le Decomisó, Cantidad De Cartuchos Varillas U Otros Elementos Decomisados, Número Del Salvoconducto Si El Arma Está Amparada, Unidad Que Hizo El Decomiso Y Motivo De Éste, Firma Y Postfirma De La Autoridad Que Lo Realizó52Las Personas Autorizadas Para Decomisar Armas Deberán Respetar Los Salvoconductos, Ya Que Tienen Validez En Todo El Territorio Nacional, Siempre Y Cuando Se Porten Las Armas Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto53Las Armas, Municiones Y Accesorios Que Sean Decomisados, Deberán Ser Enviadas Ala Sección Control Comercio De Armas Municiones Y Explosivos Del Comando General, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Mes En Que Se Efectúo El Decomiso54Los Comandados De Brigada Y De Unidad Táctica Del Ejército Recibirán El Material Decomisado Por Las Unidades De La Armada Nacional, Fuerza Aérea, Policía Nacional Y Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad Y Demás Autoridades Que Se Encuentren Dentro De Su Jurisdicción Territorial55Lo Comandos De Unidad Táctica Que Reciban Material Decomisado Por Otras Fuerzas O Autoridades, Deberán Concentrarlo En Los Comandos De Brigada, Que A Su Vez Cumplirán Lo Estipulado En El Artículo 53 De Este Decreto56Lo Comandos De Los Departamentos De Policía Bogotá Y Cundinamarca, La Dirección General De Aduana, El Departamento Administrativo De Seguridad Y Los Jueces Penales Del Distrito Judicial De Bogotá , Harán La Entrega Directa Del Material Decomisado A La Sección Control Comercio De Armas Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares57Cuando Por Cualquier Causa O Circunstancia Se Pierdan O Extravíen Los Elementos Decomisados, Se Iniciará El Informativo Administrativo Correspondiente, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar58Las Armas Y Municiones De Guerra De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, Cuando Hagan Parte De Un Proceso Penal, Serán Puestas Por El Respectivo Juez O Funcionario, Bajo Control Y Custodia De Las Autoridades Militares Del La Policía Nacional, Según El Caso Y Allí Quedarán A Disposición Del Funcionario Competente Para Los Efectos De La Investigación59A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Autoridades Que Por Razón De Sus Funciones Tengan En Su Poder O Secuestren Armas De Fuego Con Que Se Hayan Cometido Un Delito O Que Provengan De Su Ejecución, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Las Normas Procesales Vigentes, Informarán A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Las Describirán Detalladamente60Las Armas De Fuego A Que Se Refiere El Artículo Anterior Quedarán En Poder Del Funcionario Judicial Correspondiente Bajo Su Responsabilidad, Hasta Cuando Se Agote La Etapa Instructiva Del Proceso, Luego De Lo Cual Entregará Las Mismas A Las Autoridades Militares Indicadas, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores61Terminado El Proceso Penal Y Cualquier Que Sea Su Resultado, Las Armas Que Por Razón De Éste Hayan Sido Secuestradas Las Entregará Definitivamente El Funcionario A La Autoridad Militar Del Lugar, La Que A Su Vez Cumplirá Lo Dispuesto En Los Artículos 53 Y 54 De Este Decreto62Las Autoridades De La Rama Jurisdiccional Y Del Cuerpo Auxiliar De Ésta Que No Cumplan Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Considerarán Incursas En Faltas Contrarias A La Eficacia De Administración De Justicia, Sancionables Por La Autoridad Competente En Cada Caso, Conforme A Las Normas Legales Sobre La Materia63Cuando Los Elementos Decomisados Sean Susceptibles De Alteración Por Acción Del Tiempo, Causa Balística O Impliquen En Su Almacenamiento, Las Autoridades Militares Tomarán Las Conducentes Para Destruirlos Y Elaborarán El Acta Corres- Copia De La Cual Será Enviada A La Sección Control Comercio Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General64Las Armas Que Lleguen A Puerto Colombiano Sin El Permiso De Importaciones Expedidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Serán Decomisadas Por Las Autoridades Aduaneras Y Remitidas A La Sección De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos65Facúltese Al Comando General De Las Fuerzas Militares Ya Los Comandos De Brigada Para Ordenar La Devolución De Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios, Cuando Se Compruebe Irregularidades En El Procedimiento Seguido Para El Decomiso66La Solicitud De Devolución De Material Decomisado, Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Deberá Hacerse Dentro De Un Plazo Máximo De Tres (3) Meses A Partir De -La Fecha Del Decomiso; Vencido El Cual Se Extinguirá El Derecho De Reclamación Y Los Elementos Quedarán A Disposición Del Comando General Para Aplicación De Las Normas Vigentes Sobre El Particular67Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, El Gobierno Nacional Dará En Venta, Mediante Licitación Privada Internacional, Las Armas Y Municiones De Guerra Que Se Consideren Inservibles, Obsoletas Y Que No Sean Susceptibles De Reconversión Y Utilizaci6n Por Las Fuerzas Armadas: Con El Producto De Estas Ventas Se Constituirá Una Cuenta Especial En El Comando General De Las Fuerzas Militares Con Cargo A La Cual Se Atenderán Los Gastos De Adquisición, Reparación Y Conservación Del Material De Guerra68Igualmente, El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Vender Las Armas, Municiones De Defensa Personal, Deportivas Y De Cacería Decomisadas69Para La Venta De Los Elementos A Que Se Refieren Los Dos Anteriores Artículos, Se Requiere El Correspondiente Avalúo, Con Intervención De La Contraloría General De La República70Las Armas De Defensa Personal, Deportivas, De Cacería Y Sus Municiones, Procedentes De Decomiso Que Tenga En Sus Depósitos El Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrán Ser Ven- Dictas Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro71Las Armas En Desuso, Inservibles U Obsoletas Que No Puedan Ser Utilizadas Por Las Fuerzas Armadas Y Aquellas Decomisadas Y Consideradas Como Antiguas O De Museo, Podrán Venderse Al Personal Perteneciente A Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Mediante Presentación De La Solicitud Respectiva Y La Credencial De La Asociación A La Cual Esté Afiliado72El Comando General De Las Fuerzas Militares Reglamentará El Trámite Que Deberá Seguirse Para La Venta El Material A Que Se Refiere Este Capitulo73Toda Persona Natural O Jurídica A La Cual Se Le Haya Autorizado El Porte O Tenencia De Un Arma, Deberá Informar A La Autoridad Militar Más Cercana Al Lugar De Su Domicilio, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes En El Caso De Pérdida, Robo, Hurto O Destrucción De La Misma Y Devolverá El Salvoconducto Que Ampara El Arma, Adjuntando Copia De La Denuncia Penal Correspondiente74Las Personas Naturales Y Jurídicas, Para Que Tener Y Transportar Por Cualquier Medio, Según El Caso Armas Para Defensa Personal, Caza Y Tiro Deportivo, Deberán Obtener El Permiso Legal Correspondiente, Denominado Genéricamente Salvoconducto, Expedido Por Las Autoridades Militares Que Más Adelante Se Indican Parágrafo75A Todo Aquél Que Lo Solicite Y Cumpla Con Los Requisitos Exigidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Se Le Expedirá Salvoconducto Para Portar Un Arma De Defensa Personal76Son Autoridades Militares Con Facultades Para Expedir Y Revalidar Salvoconductos, Las Siguientes: A77Se Establece Las Siguientes Clases De Salvoconductos: A) Salvoconducto Nacional B) Salvoconductos Para Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro78Del Salvoconducto Nacional79Del Salvoconducto Para Oficiales Y Suboficiales En Goce De Asignación De Retiro80Del Salvoconducto Para Socios De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza81Del Salvoconducto Especial: 182Del Salvoconducto Y Credencial Para Afiliados A Una Asociación De Coleccionistas De Armas: 183Los Formularios Y Carnés Para Los Salvoconductos Nacionales Los Suministrará La Industria Militar, Con La Aprobación Del Comandante General De Las Fuerzas Militares84Los Salvoconductos Y Credenciales Para Las Personas Afiliadas A Una Asociación De Coleccionistas De Armas, Serán Suministrados Por La Respectiva Asociación, Con El Visto Bueno Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto Del Jefe De La Sección Control Comercio De Armas85Los Salvoconductos Especiales Se Ceñirán A Lo Determinado En El Artículo 8186El Carné Para Socios De Los Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, Serán Suministrados A La Federación Por La Industria Militar, Con La Aprobación Del Comandante General De Las Fuerzas Militares87Los Salvoconductos Quedarán Sin Validez En Una Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: 188Cuando Por Cualquier Circunstancia El Salvoconducto Se Extravíe, El Interesado Deberá Formular La Denuncia Penal Respectiva Y Quedará Además En La Obligación De Informar Sobre El Particular A La Autoridad Militar Correspondiente, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho, Requisito Sin El Cual No Podrá Solicitar Duplicado De Dicho Documento89Solamente Podrán Revalidar Los Salvoconductos Las Autoridades Militares Competentes Para Expedirlos, Conforme A Lo Indicado En El Artículo 76 De Este Decreto90Para La Obtención Y Revalidación De Salvoconductos Es Indispensable La Presentación Personal Del Interesado91Los Salvoconductos Para Revalidación Deberán Estar En Todo Caso En La Vigencia Exigida Y Sin Alteraciones De Ninguna Clase92No Se Revalidarán Salvoconductos Que Presenten Alteraciones, O En Los Cuales No Aparezca Indicada Clara Y Completamente Al Arma Amparada93Cuando No Se Revalide El Salvoconducto Dentro Del Plazo Establecido Y Registrado En El Carné, El Interesado Deberá Aportar Estampillas Del Timbre Nacional Por El Valor Que Determine El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Además De Lo Estipulado En El Artículo 78, Numeral 4, Literal B)94A Toda Persona Natural O Jurídica Se Le Expedirá Un Salvoconducto Por Cada Una De Las Armas Que Legalmente Pueda Poseer95Cuando Se Trate De Armas Amparadas A Personas Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Congregaciones Religiosas O Fincas, Su Porte, Tenencia Y Conservación Quedarán Circunscritas A Las Instalaciones O Predios De Las Mismas; En Consecuencia, El Salvoconducto No Autoriza El Porte De Las Armas En Sitios O Actividades Diferentes96Un Arma No Podrá Ser Amparada Por Más De Un Salvoconducto97El Personal De Agentes De La Policía Nacional, En Actividad O En Retiro, Deberá Poseer Un Salvoconducto Nacional Para Cada Una De Sus Armas98Los Comandantes De Brigada, Unidad Táctica, Base Naval O Aérea Y Unidades Destacadas, Podrán Suspender Por Razón De Orden Público, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Y Previa Autorización De Su Comandante Superior Inmediato, Transitoriamente Y Hasta Por Noventa (90) Días, La Vigencia De Los Salvoconductos Para Porte De Armas, Municiones Y Explosivos99El Número De Los Salvoconductos De Que Trata El Artículo 77 Será El De La Cédula De Ciudadanía Para Personas Naturales100Únicamente Podrán Comprar Municiones, En Los Almacenes De La Industria Militar, Las Siguientes Personas: A101Facúltese Al Comando General De Las Fuerzas Militares Para Que Regule Las Cantidades De Munición Que Pueden Venderse, Por Cada Tipo De Arma, A Las Personas Indicadas En El Presente Decreto102Toda Persona, Colombiana O Extranjera, Para Importar O Exportar Municiones Cumplirá Lo Dispuesto En Los Capítulos V Y Vi Del Título Ii De Este Decreto103Facúltese Al Comando General De Las Fuerzas Militares Para Reglamentar La Venta Y El Control De Explosivos Y Sus Accesorios104La Adquisición De Explosivos Y Accesorios Implica Responsabilidad En Su Utilización Correcta Y Exclusiva Para Los Fines Detallados En La Solicitud De Compra; De Lo Contrario, El Solicitante Se Hará Acreedor A Las Sanciones Legales A Que Haya Lugar Por Uso Indebido O Destinación Diferente Que Se Haga De Los Elementos Provenientes De Dolo, Negligencia O Descuido En Las Medidas De Control Establecidas, Sin Perjuicio De La Cancelación De La Licencia Y La Pérdida Total Del Derecho A Comprar Explosivos, Que Se Adoptará De Oficio Por La Autoridad Militar Respectiva E Independencia De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar105El Transporte De Explosivos Y Sus Accesorios, Por Vía Terrestre, Dentro Del Territorio Nacional, Se Efectuará Sin Excepción Alguna Con Escolta Militar, Conforme A Reglamentación Que Expedirá El Comando General De Las Fuerzas Militares106El Transporte Aéreo De Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios Se Efectuarán Previo Permiso Especial Expedido Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Manual De Reglamentos Aeronáutica Civil, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Manual De Reglamentos Aeronáuticos Y Las Demás Disposiciones Que Se Dicten Sobre El Particular107Las Autoridades Militares Ejercerán Control Sobre Los Explosivos Que Sean Adquiridos Por Personas Naturales O Jurídicas Y Que Vayan A Ser Utilizados En Sus Respectivas Jurisdicciones108No Se Efectuará Ningún Traspaso De Material Explosivo, Entre Personas Naturales O Jurídicas, Sin El Permiso Del Comando Militar Que Haya Autorizado La Venta109La Expedición Del Permiso Para Importar Explosivos Y Sus Accesorios, Se Hará En Las Siguientes Circunstancias Y Condiciones110Expedido El Permiso, La Industria Militar Podrá Realizar La Negación Respectiva Para Importar Los Explosivos Y Sus Accesorios111Se Podrá Expedir Permiso De Importación De Explosivos Y Sus Accesorios Para Uso Industrial, Conforme A Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares112Únicamente Con Licencia Expedida Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Y Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Éste Señale, Podrán Funcionar En El País Fábricas De Artículos Pirotécnicos, Pólvora Negra Perdigones Fulminantes, Tacos Y Talleres Para Reparación De Armas113Queda Prohibido Recibir Armas, En Los Talleres De Reparación, Sin El Respectivo Salvoconducto De Porte Y Posesión De Las Armas114Las Medidas De Seguridad Para Las Fábricas Y Talleres De Armería Serán Las Contempladas En Los Manuales De Seguridad Del Comando General De Las Fuerzas Militares115Las Importaciones De Materias Primas, O De Las Maquinas O Artefactos Que Sean Necesarios Para La Producción En Las Fábricas O Talleres, De Que Trata El Artículo 112 De Este Decreto, Se Harán Por Conducto De Industria Militar, Previa Autorización Del Comando General De Las Fuerzas Militares116Las Entidades De Derecho Público, Las Personas Jurídicas O Naturales Que Tengan Autorización Legal Para El Empleo De Explosivos Con Fines Industriales, Se Proveerán De Ellos Por Conducto De La Industria Militar, La Cual Establecerá Marcas, Numeración Y Distintivos Especiales Con El Fin De Controlar Las Cantidades Indispensables Para Su Uso117La Importación De Componentes Químicos Para Utilización Industrial, Con Los Cuales Pueden Formarse Mezclas Explosivas, Se Hará Producto De La Industria Militar, Según Reglamentación Que Expedirá El Comando General De Las Fuerzas Militares118Para Efectos De Venta Y Amparo De Armas Y Municiones Regulados En Este Decreto, Los Clubes De Tiro Y Caza Deberán Estar Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza119La Federación Colombiana De Tiro Y Caza Podrá Afiliar, Como Integrantes De Su Organización, A Los Clubes Dedicados A Estas Actividades Que Así Lo Soliciten, Previo El Lleno De Los Requisitos Y Trámites Establecidos Por Las Comando General De Las Fuerzas Militares120Igualmente, Podrá La Federación Colombiana De Tiro Y Caza Afiliar Provisionalmente Y Hasta Por Un (1) Año, Contando A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Los Clubes Que Funcionen En La Actualidad, Lapso Dentro Del Cual Se Determinara Sobre La Afiliación Definitiva121Los Clubes De Tiro Y Caza, Una Vez Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza A Que Se Refiere El Presente Capitulo, Quedaran Bajo El Control De Los Comandos De Unidades Operativas O Tácticas O Sus Equivalentes En La Armada Y La Fuerza Aérea, Que Tengan Jurisdicción En El Lugar De La Sede De Dichos Clubes122Los Clubes De Tiro Y Caza Es Responsable, Ante Las Autoridades Militares A Que Se Refiere El Artículo Anterior, De La Seguridad Y Correcto Empleo De Las Armas Y Municiones De Propiedad De Sus Socios, Sin Perjuicio A La Que Le Compete A Cada Uno De Estos123Para La Compra, Amparo, Traspaso, Importación O Exportación De Armas, Municiones Y Sus Accesorios, Los Clubes Afiliados A La Federación Colombiano De Tiro Y Caza Se Regirán Por Lo Dispuesto Sobre El Particular En Este Decreto124Únicamente Se Autorizara La Venta De Municiones A Los Socios De Los Clubes, De Acuerdo Con Las Armas Que Les Figuren En Los Salvoconductos125El Representante Legal De Cada Club Deberá Pasar Oportunamente, Al Comando De La Guarnición Militar Y A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, La Lista Del Personal Que Haya Dejado De Ser Su Socio Y Adjuntara El Respectivo Salvoconducto Para Anulación126El Control, De Armas Y Municiones De Los Socios De Los Clubes De Tiro Y Caza Será Ejercido Por Las Autoridades Militares A Que Se Refiere El Artículo 121 De Este Decreto, Conforme Reglamentación Que Expedirá El Comando General De Las Fuerzas Militares127La Federación Colombiana De Tiro Y Caza Suspenderá O Retirará, Según El Caso, Por Decisión Del Comando General De Las Fuerzas Militares, El Club Afiliado O Socio Del Mismo Que Infrinjan Las Normas Sobre Seguridad Y Empleo De Las Armas Y Municiones Estipulados En Este Decreto Y Demás Disposiciones Emitidas Por Este Comando128Las Armas Y Municiones De Propiedad Del Club O Socio Suspendido O Retirado, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Serán Entregadas Por La Federación Colombiana De Tiro Y Caza A La Autoridad Militar De Su Sede, A Que Se Refiere El Artículo 121 Del Presente Decreto, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Medida Correspondiente, Para Su Remisión A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones, Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares129Las Armas Y Municiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Permanecerán En El Depósito Por El Término De Dos (2) Años, Para Que Sus Propietarios Hagan Sus Traspasos En Las Condiciones Señaladas En Este Decreto130Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto Se Considera Que Las Asociaciones De Coleccionistas De Armas Las Personas Jurídicas Que Tengan Por Fin Propiciar La Adquisición Y Tenencia De Toda Clase De Aras De Colección, Fomentar Su Exhibición Y Procurar El Mejoramiento De Los Museos Existentes131Las Armas De Que Tratan Los Artículos 13 Y 14 Del Presente Decreto Deberán Permanecer En Un Museo Estacionario O Inmóvil, Con Las Debidas Medidas De Seguridad132Las Armas Privativas, De Que Trata El Artículo 1° Del Artículo 14, Deberán Permanecer Desactivadas, Sin Los Mecanismos De Cierre Disparo133Todo Coleccionista Podrá Estar Afiliado A Una Asociación Legalmente Constituida, Para Mantener, Adquirir O Traspasar Armas De Colección134Para La Creación De Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Los Interesados Deberán Presentar La Solicitud Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto De La Jefatura De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Comando De Brigada, Unidades Tácticas, Bases Navales O Aéreas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Señale El Comando General De Las Fuerzas Militares135Las Asociaciones De Coleccionistas De Armas Quedaran Bajo El Control Y Superación De Las Autoridades Que Tengan Jurisdicción En La Localidad Donde Funcionen Aquellas136Cada Asociación Es Responsable, Ante El Comando Militar De La Jurisdicción, De La Seguridad Y Correcto Empleo De Las Armas Que Posean Los Integrantes137Cada Socio Será Responsable De La Implantación Del Sistema De Seguridad Para Las Armas, Para Evitar La Pérdida De Estas138Los Directivos De Cada Asociación Deberán Presentar Oportunamente, Al Comando De La Unidad Militar De Su Jurisdicción Y Este A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, La Lista Del Personal Que Por Cualquier Motivo Deja De Ser Socio Y Adjuntaran Al Salvoconducto Y Credencial Respectivos Para Su Anulación139Para La Compra O Importación De Armas De Colección, Las Asociaciones Deberán Ceñirse A Las Disposiciones Que Sobre La Materia Señala El Presente Decreto140Solo El Comando General De Las Fuerzas Militares Podrá Autorizar La Exportación De Armas De Colección141En Caso De Pérdida, Por Robo, Extravío, Siniestro O Cualquier Otra Causa Que Afecte Una Colección O Un Arma, El Coleccionista Propietario Deberá Informar, Por Conducto De La Asociación O Directamente, A La Autoridad Militar En Cuya Jurisdicción Se Halle Y Adjuntara Copia De La Denuncia Cuando A Ella Hubiera Lugar142La Venta De Munición Para Armas De Colección Se Regirá Por Las Normas Que Sobre La Materia Dicte El Comando General De Las Fuerzas Militares143Serán Causales De Suspensión O Cancelación, De La Autorización Como Coleccionista De Armas, Una Cualquiera De Las Circunstancias Que Se Enumeran: 1144Tanto La Suspensión Como La Cancelación De La Autorización, Implicara Que Las Armas Correspondientes Quedaran Bajo En Control De Las Autoridades Militares, Y El Afectado Podrá Realizar Un Traspaso En Las Condiciones Que Señale Este Decreto145El Comando General De Las Fuerzas Militares Para Autorizar La Colección De Armas A Personas No Afiliadas A Una Asociación, Mediante El Lleno De Los Requisitos Que Para Tal Fin Señale Este Comando146Las Colecciones De Personas Naturales O Jurídica Autorizadas Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Quedan Bajo Supervisión De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Y Del Comando Militar De Su Residencia147Los Coleccionistas Autorizados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Solicitaran La Importación, Compra O Traspaso De Armas, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto148El Comando Militar De Lugar Donde Resida E Coleccionista, Inspeccionara Las Armas Como Mínimo Una Vez Cada Año, Elaborara El Acta Respectiva Y Enviara Copia De La Sección Control Comercio De Armas Municiones Y Explosivos, Quince (15) Días Después De Verificada La Inspección, Que Se Hará Con Anterioridad Al 1° De Diciembre De Cada Año149El Coleccionista Será Responsable, Ante El Comando General De La Jurisdicción, De La Seguridad Y Correcto Empleo De Las Armas Y Municiones150Se Entiende Por Sociedades, Compañías O Empresas De Vigilancia Privada, Las Personas Jurídicas Cuyo Objeto Social Sea La Prestación Remunerada De Servicios De Protección A Bienes Muebles E Inmuebles, Personas Naturales, Escoltas Y Transporte De Valores Y Otras Actividades Afines151Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares De La Policía Nacional, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Y De La Dirección Nacional De Aduanas No Podrán Ser Socios No Empleados De Las Empresas, Sociedades O Compañías De Vigilancia Privada152La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares O Los Comando De Unidad Operativa O Táctica, Con Control Sobre Almacenes De La Industria Militar, No Podrán Autorizar La Venta De Armas Ni Expedir, Salvoconductos A Las Empresas, Sociedades O Compañías De Vigilancia Privada Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento Por El Ministerio De Defensa Nacional153Solamente Se Autorizará La Venta De Armas De Defensa Personal Y Se Expedirá Salvoconductos Nacionales Para Las Mismas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares, Previa Presentación De La Documentación De Que Tratan Las Normas Legales Para Tal Fin154Los Vigilantes Sólo Podrán Portar Armas De Fuego, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 95 Del Presente Decreto155Toda Compra De Armas Y Municiones Deberá Realizarse En El Almacén De La Industria Militar Localizado En La Ciudad Donde Funcione La Oficina Principal, Sucursal O Agencia De La Empresa Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada, Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares156En Caso De Pérdida De Un Salvoconducto Expedido A Una Sociedad O Empresa De Vigilancia Privada Se Procederá Conforme Los Indica Este Decreto En Situación Similar, Para Efectos De La Expedición Del Duplicado Respectivo157Para La Compra De Munición, Las Empresas, Sociedades O Compañías De Vigilancia Se Someterán A Los Cupos Y Condiciones Que Sobre El Particular Señale El Comando General De Las Fuerzas Militares158Cuando Las Empresas, Sociedades O Compañías Cesen En La Prestación Del Servicio Para Que Fueran Constituidas O Se Les Cancele La Autorización De Funcionamiento Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 195 De 1973 O Normas Que Lo Sustituyen, Adicione O Reformen, Deberá Su Representante Legal Informar Al Comando General De Las Fuerzas Militares Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho Y Entregará Las Armas, Municiones Que Posea A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Directamente O Por Conducto De La Unidad Militar Del Lugar De Su Sede, Si Ésta No Es El Distrito Especial De Bogotá159El Material En Desuso U Obsoleto Deberá Ser Deberá Ser Entregado Al Comando General De Las Fuerzas Militares Con El Respectivo Salvoconducto Para El Descargo Correspondiente160En Caso De Pérdida De Armas O Municiones, La Empresa Sociedad O Compañía De Vigilancia Afectadas, Deberá Proceder Conforme A Las Normas Que Sobre El Particular Contemple Este Decreto161Cuando En Concepto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Una Empresa Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada No Dé Estricto Cumplimiento A Las Armas Y Municiones De Su Propiedad, El Ministro De Defensa Nacional Podrá Disponer La Suspensión O Cancelación De La Licencia De Funcionamiento162El Presente Decreto Rige A Partir D La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- German ZeaPresidente de la República · encargado
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores encargado · encargado
- Hugo Escobar SierraEl Ministro de Justicia
- Guillermo Núñez VergaraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado · encargado
- General Jaime Sarmiento SarmientoEl Ministro de Defensa Nacional encargado · encargado
- Rafael Poveda AlfonsoEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad