Micelio

Artículo 24

Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Que En La Actualidad Posea Armas De Fuego Para Defensa Personal O Para Deporte, Podrá Solicitar Su Amparo Dentro De Los No- Venta (90) Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto Y Previa Comprobación De La Procedencia De Las Mismas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Señalados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, que en la actualidad posea armas de fuego para defensa personal o para deporte, podrá solicitar su amparo dentro de los no- venta (90) días siguientes a la promulgación del presente decreto y previa comprobación de la procedencia de las mismas, mediante el lleno de los requisitos señalados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

En todos los casos será potestativo del Comando General autorizar el amparo de las armas. CAPITULO IV Traspaso de armas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979