Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Que En La Actualidad Posea Armas De Fuego Para Defensa Personal O Para Deporte, Podrá Solicitar Su Amparo Dentro De Los No- Venta (90) Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto Y Previa Comprobación De La Procedencia De Las Mismas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Señalados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, que en la actualidad posea armas de fuego para defensa personal o para deporte, podrá solicitar su amparo dentro de los no- venta (90) días siguientes a la promulgación del presente decreto y previa comprobación de la procedencia de las mismas, mediante el lleno de los requisitos señalados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
En todos los casos será potestativo del Comando General autorizar el amparo de las armas. CAPITULO IV Traspaso de armas
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.