Micelio

Artículo 82

Del Salvoconducto Y Credencial Para Afiliados A Una Asociación De Coleccionistas De Armas: 1

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del salvoconducto y credencial para afiliados a una Asociación de Coleccionistas de Armas

1.

Se expedirá a personas naturales y jurídicas, colombianas o extranjeras domiciliadas en el país, afiliadas a una asociación de coleccionistas de armas.

2.

Lo expedirá el Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas.

3.

Se elaborará en tarjeta de color amarillo para armas de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y de color verde para las que no sean de uso privativo.

4.

Se revalidará cuando se autorice el traspaso del arma.

5.

Se expedirá uno por cada arma.

6.

Se expedirá únicamente para arma de colección.

7.

La respectiva asociación expedirá una credencial, con el visto bueno del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas, que identificará a la persona como afiliada y cuyo costo será fijado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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