Micelio

Artículo 45

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro Para Exportar Armas De Defensa Personal O De Cacería, Deberá Solicitar El Permiso Respectivo Al Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro para exportar armas de defensa personal o de cacería, deberá solicitar el permiso respectivo al Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979