Micelio

Artículo 61

Terminado El Proceso Penal Y Cualquier Que Sea Su Resultado, Las Armas Que Por Razón De Éste Hayan Sido Secuestradas Las Entregará Definitivamente El Funcionario A La Autoridad Militar Del Lugar, La Que A Su Vez Cumplirá Lo Dispuesto En Los Artículos 53 Y 54 De Este Decreto

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el proceso penal y cualquier que sea su resultado, las armas que por razón de éste hayan sido secuestradas las entregará definitivamente el funcionario a la autoridad militar del lugar, la que a su vez cumplirá lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este decreto.

Parágrafo

Si se trata de armas relacionadas con procesos penales tramitados en el Distrito Especial de Bogotá, la entrega se efectuará directamente en la Sección de Control Comercio de Armas, municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979