Las armas de que tratan los artículos 13 y 14 del presente decreto deberán permanecer en un museo estacionario o inmóvil, con las debidas medidas de seguridad. Se autorizara el transporte para la práctica de polígono, cuando se trate de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y para tal fin se portaran la credencial y el salvoconducto que trata el presente decreto.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 131
Las Armas De Que Tratan Los Artículos 13 Y 14 Del Presente Decreto Deberán Permanecer En Un Museo Estacionario O Inmóvil, Con Las Debidas Medidas De Seguridad
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.