Micelio

Artículo 131

Las Armas De Que Tratan Los Artículos 13 Y 14 Del Presente Decreto Deberán Permanecer En Un Museo Estacionario O Inmóvil, Con Las Debidas Medidas De Seguridad

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas de que tratan los artículos 13 y 14 del presente decreto deberán permanecer en un museo estacionario o inmóvil, con las debidas medidas de seguridad. Se autorizara el transporte para la práctica de polígono, cuando se trate de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y para tal fin se portaran la credencial y el salvoconducto que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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