A todo aquél que lo solicite y cumpla con los requisitos exigidos por el Comando General de las Fuerzas Militares se le expedirá salvoconducto para portar un arma de defensa personal. Cuando se trate de fábrica, haciendas, almacenes y depósitos y demás establecimientos o personas jurídicas que requieran vigilancia. Para la defensa de intereses económicos la autoridad militar correspondiente podrá expedir salvoconductos para las armas que considere necesarios en cada caso.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 75
A Todo Aquél Que Lo Solicite Y Cumpla Con Los Requisitos Exigidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Se Le Expedirá Salvoconducto Para Portar Un Arma De Defensa Personal
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.