Toda Persona Natural O Jurídica A La Cual Se Le Haya Autorizado El Porte O Tenencia De Un Arma, Deberá Informar A La Autoridad Militar Más Cercana Al Lugar De Su Domicilio, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes En El Caso De Pérdida, Robo, Hurto O Destrucción De La Misma Y Devolverá El Salvoconducto Que Ampara El Arma, Adjuntando Copia De La Denuncia Penal Correspondiente
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda persona natural o jurídica a la cual se le haya autorizado el porte o tenencia de un arma, deberá informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes en el caso de pérdida, robo, hurto o destrucción de la misma y devolverá el salvoconducto que ampara el arma, adjuntando copia de la denuncia penal correspondiente. Recibido el informe, la autoridad respectiva lo comunicará a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, de acuerdo con lo que estipule el Comando General de las Fuerzas Militares, para los fines que interesen a dicho Comando
Parágrafo
Se facultará al Comando General para autorizar o negar la venta de nuevas armas a personas naturales o jurídicas de que trata este artículo. TITULO II DE LOS SALVOCONDUCTOS CAPITULO I De su expedición
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.