La Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o los Comando de Unidad operativa o táctica, con control sobre almacenes de la Industria Militar, no podrán autorizar la venta de armas ni expedir, salvoconductos a las empresas, sociedades o compañías de vigilancia privada mientras no haya sido debidamente aprobado el funcionamiento por el Ministerio de defensa Nacional.
Artículo 152
La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares O Los Comando De Unidad Operativa O Táctica, Con Control Sobre Almacenes De La Industria Militar, No Podrán Autorizar La Venta De Armas Ni Expedir, Salvoconductos A Las Empresas, Sociedades O Compañías De Vigilancia Privada Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento Por El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
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Historia constitucional
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