Micelio

Artículo 152

La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares O Los Comando De Unidad Operativa O Táctica, Con Control Sobre Almacenes De La Industria Militar, No Podrán Autorizar La Venta De Armas Ni Expedir, Salvoconductos A Las Empresas, Sociedades O Compañías De Vigilancia Privada Mientras No Haya Sido Debidamente Aprobado El Funcionamiento Por El Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o los Comando de Unidad operativa o táctica, con control sobre almacenes de la Industria Militar, no podrán autorizar la venta de armas ni expedir, salvoconductos a las empresas, sociedades o compañías de vigilancia privada mientras no haya sido debidamente aprobado el funcionamiento por el Ministerio de defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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