Micelio

Artículo 9

Se Consideran Armas De Fuego Y Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, Las De Características Diferentes A Las Enumeradas En Los Artículos 7°

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se consideran armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, las de características diferentes a las enumeradas en los artículos 7°. y 8°. de este Decreto o aquellas que pertenezcan a la dotación oficial de las diferentes Fuerzas, cuerpos armados y organismos de seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979