Micelio

Artículo 39

Cuando Una Agencia De Turismo Autorizada Por El Gobierno, Promueva La Venida Al País De Turistas Con Fines De Cacería, Previo El Permiso Para Esta Actividad Por Parte De La Entidad Competente, Deberá Solicitar Autorización Con Quince (15) Días De Anticipación Por Conducto De La Corporación Nacional De Turismo, Al Comando General De Las Fuerzas Militares, Para La Importación Temporal De Las Armas Correspondientes

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una agencia de turismo autorizada por el gobierno, promueva la venida al país de turistas con fines de cacería, previo el permiso para esta actividad por parte de la entidad competente, deberá solicitar autorización con quince (15) días de anticipación por conducto de la Corporación Nacional de Turismo, al Comando General de las Fuerzas Militares, para la importación temporal de las armas correspondientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979