Micelio

Artículo 71

Las Armas En Desuso, Inservibles U Obsoletas Que No Puedan Ser Utilizadas Por Las Fuerzas Armadas Y Aquellas Decomisadas Y Consideradas Como Antiguas O De Museo, Podrán Venderse Al Personal Perteneciente A Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Mediante Presentación De La Solicitud Respectiva Y La Credencial De La Asociación A La Cual Esté Afiliado

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas en desuso, inservibles u obsoletas que no puedan ser utilizadas por las Fuerzas Armadas y aquellas decomisadas y consideradas como antiguas o de museo, podrán venderse al personal perteneciente a asociaciones de coleccionistas de armas, mediante presentación de la solicitud respectiva y la credencial de la asociación a la cual esté afiliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979