Las armas en desuso, inservibles u obsoletas que no puedan ser utilizadas por las Fuerzas Armadas y aquellas decomisadas y consideradas como antiguas o de museo, podrán venderse al personal perteneciente a asociaciones de coleccionistas de armas, mediante presentación de la solicitud respectiva y la credencial de la asociación a la cual esté afiliado.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 71
Las Armas En Desuso, Inservibles U Obsoletas Que No Puedan Ser Utilizadas Por Las Fuerzas Armadas Y Aquellas Decomisadas Y Consideradas Como Antiguas O De Museo, Podrán Venderse Al Personal Perteneciente A Asociaciones De Coleccionistas De Armas, Mediante Presentación De La Solicitud Respectiva Y La Credencial De La Asociación A La Cual Esté Afiliado
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.