Micelio

Artículo 125

El Representante Legal De Cada Club Deberá Pasar Oportunamente, Al Comando De La Guarnición Militar Y A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, La Lista Del Personal Que Haya Dejado De Ser Su Socio Y Adjuntara El Respectivo Salvoconducto Para Anulación

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal de cada club deberá pasar oportunamente, al Comando de la Guarnición Militar y a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, la lista del personal que haya dejado de ser su socio y adjuntara el respectivo salvoconducto para anulación. Asimismo, deberá retener las armas del ex socio mientras este obtiene el salvoconducto nacional del que trata el Artículo 78 de este Decreto. Las armas deportivas podrán traspasarlas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979