El representante legal de cada club deberá pasar oportunamente, al Comando de la Guarnición Militar y a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, la lista del personal que haya dejado de ser su socio y adjuntara el respectivo salvoconducto para anulación. Asimismo, deberá retener las armas del ex socio mientras este obtiene el salvoconducto nacional del que trata el Artículo 78 de este Decreto. Las armas deportivas podrán traspasarlas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32.
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 125
El Representante Legal De Cada Club Deberá Pasar Oportunamente, Al Comando De La Guarnición Militar Y A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, La Lista Del Personal Que Haya Dejado De Ser Su Socio Y Adjuntara El Respectivo Salvoconducto Para Anulación
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.