Cuando no se revalide el salvoconducto dentro del plazo establecido y registrado en el carné, el interesado deberá aportar estampillas del timbre nacional por el valor que determine el Comandante General de las Fuerzas Militares, además de lo estipulado en el artículo 78, numeral 4, literal b). CAPITULO VI Disposiciones varias
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 93
Cuando No Se Revalide El Salvoconducto Dentro Del Plazo Establecido Y Registrado En El Carné, El Interesado Deberá Aportar Estampillas Del Timbre Nacional Por El Valor Que Determine El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Además De Lo Estipulado En El Artículo 78, Numeral 4, Literal B)
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.