Toda Autoridad Que Decomise Armas Están En La Obligación De Entregar A Su Poseedor Un Recibo En Que Conste: Ligar Y Fecha, Características Del Arma (Clase, Marca, Calibre, Número Y Estado), Nombres Y Apellidos, Número De Documento De Identidad Y Dirección De La Persona A Quien Se Le Decomisó, Cantidad De Cartuchos Varillas U Otros Elementos Decomisados, Número Del Salvoconducto Si El Arma Está Amparada, Unidad Que Hizo El Decomiso Y Motivo De Éste, Firma Y Postfirma De La Autoridad Que Lo Realizó
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda autoridad que decomise armas están en la obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: ligar y fecha, características del arma (clase, marca, calibre, número y estado), nombres y apellidos, número de documento de identidad y dirección de la persona a quien se le decomisó, cantidad de cartuchos varillas u otros elementos decomisados, número del salvoconducto si el arma está amparada, unidad que hizo el decomiso y motivo de éste, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
Parágrafo
El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades de que trata el Artículo 48, se considera como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.