Micelio

Artículo 98

Los Comandantes De Brigada, Unidad Táctica, Base Naval O Aérea Y Unidades Destacadas, Podrán Suspender Por Razón De Orden Público, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Y Previa Autorización De Su Comandante Superior Inmediato, Transitoriamente Y Hasta Por Noventa (90) Días, La Vigencia De Los Salvoconductos Para Porte De Armas, Municiones Y Explosivos

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea y Unidades Destacadas, podrán suspender por razón de orden público, dentro del territorio de su jurisdicción y previa autorización de su Comandante Superior inmediato, transitoriamente y hasta por noventa (90) días, la vigencia de los salvoconductos para porte de armas, municiones y explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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