Micelio

Artículo 119

La Federación Colombiana De Tiro Y Caza Podrá Afiliar, Como Integrantes De Su Organización, A Los Clubes Dedicados A Estas Actividades Que Así Lo Soliciten, Previo El Lleno De Los Requisitos Y Trámites Establecidos Por Las Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Federación Colombiana de Tiro y Caza podrá afiliar, como integrantes de su organización, a los clubes dedicados a estas actividades que así lo soliciten, previo el lleno de los requisitos y trámites establecidos por las Comando General de las Fuerzas Militares. En todo caso, se requiere concepto favorable del Comandante de la Unidad Operativa del Ejército, o su equivalente en la Armada o Fuerza Aérea, en cuya jurisdicción tenga la sede el club solicitante, para efectos de la afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979