Los particulares sólo podrá portar armas de fuego, no considerados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas y sus municiones, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de los Fuerzas Militares, previa expedición del respectivo salvoconducto por las autoridades militares competentes
Decreto 1663 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Los Particulares Sólo Podrá Portar Armas De Fuego, No Considerados Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional, Comando General De Los Fuerzas Militares, Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Competentes
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.