Micelio

Artículo 12

Los Particulares Sólo Podrá Portar Armas De Fuego, No Considerados Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional, Comando General De Los Fuerzas Militares, Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Competentes

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares sólo podrá portar armas de fuego, no considerados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas y sus municiones, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de los Fuerzas Militares, previa expedición del respectivo salvoconducto por las autoridades militares competentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979