Micelio

Artículo 5

Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Sin El Correspondiente Salvoconducto O Autorización, Porte, Conserve, Mantenga O Transporte Por Cualquier Medio, Dentro Del Territorio Nacional, Armas, Municiones, Explosivos, Sus Materias Primas Y Sus Accesorios, Artículos Pirotécnicos, Pólvora, Fulminantes, Tacos U Otros Elementos Explosivos, Sufrirá El Decomiso Del Material, Sin Perjuicio De La Acción V Penal Conforme A La Legislación Vigente

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando una persona natural o jurídica, sin el correspondiente salvoconducto o autorización, porte, conserve, mantenga o transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, armas, municiones, explosivos, sus materias primas y sus accesorios, artículos pirotécnicos, pólvora, fulminantes, tacos u otros elementos explosivos, sufrirá el decomiso del material, sin perjuicio de la acción v penal conforme a la legislación vigente. TITULO II DE LAS ARMAS CAPITULO I Clasificación de las armas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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