°. Cuando una persona natural o jurídica, sin el correspondiente salvoconducto o autorización, porte, conserve, mantenga o transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, armas, municiones, explosivos, sus materias primas y sus accesorios, artículos pirotécnicos, pólvora, fulminantes, tacos u otros elementos explosivos, sufrirá el decomiso del material, sin perjuicio de la acción v penal conforme a la legislación vigente. TITULO II DE LAS ARMAS CAPITULO I Clasificación de las armas
Artículo 5
Cuando Una Persona Natural O Jurídica, Sin El Correspondiente Salvoconducto O Autorización, Porte, Conserve, Mantenga O Transporte Por Cualquier Medio, Dentro Del Territorio Nacional, Armas, Municiones, Explosivos, Sus Materias Primas Y Sus Accesorios, Artículos Pirotécnicos, Pólvora, Fulminantes, Tacos U Otros Elementos Explosivos, Sufrirá El Decomiso Del Material, Sin Perjuicio De La Acción V Penal Conforme A La Legislación Vigente
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.