Micelio

Artículo 14

Las Armas De Colección Se Clasificarán En Dos Categorías: 1°

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas de colección se clasificarán en dos categorías: 1°. Armas de uso privativo 2°. Armas de uso no privativo

Parágrafo 1

Son armas de uso privativo de colección, las normalmente utilizadas por las Fuerzas Armadas, de que tratan los Artículos 9°. y 10 y todas las armas automáticas o semiautomáticas de tiro militar.

Parágrafo 2

Son armas de uso no privativo, además de todas las antiguas, las modernas que no queden en ninguna de las clasificaciones de armas de uso privativo. CAPITULO II Venta de armas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979