Micelio

Artículo 19

Los Sociales De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, Podrán Adquirir Las Armas Deportivas Que Requieran De Acuerdo A La Modalidad Que Practiquen, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sociales de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, podrán adquirir las armas deportivas que requieran de acuerdo a la modalidad que practiquen, conforme a la reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

La adquisición de armas de defensa personal se regirá por lo establecido en el artículo 16 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979