Los Sociales De Clubes Afiliados A La Federación Colombiana De Tiro Y Caza, Podrán Adquirir Las Armas Deportivas Que Requieran De Acuerdo A La Modalidad Que Practiquen, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los sociales de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, podrán adquirir las armas deportivas que requieran de acuerdo a la modalidad que practiquen, conforme a la reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
La adquisición de armas de defensa personal se regirá por lo establecido en el artículo 16 de este decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.