Micelio

Artículo 44

Si Una Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Necesita Sacar Del País, Por Cualquier Concepto, Armas Municiones Y Sus Accesorios, Deberá Obtener El Permiso Correspondiente Del Comando General De Las Fuerzas Militares Conforme A La Reglamentación Que Éste Determine

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, necesita sacar del país, por cualquier concepto, armas municiones y sus accesorios, deberá obtener el permiso correspondiente del Comando General de las Fuerzas Militares conforme a la reglamentación que éste determine.

Parágrafo

Cuando las armas se saquen transitoriamente del país en el respectivo permiso se incluirá la autorización de introducción con las especificaciones que cada caso requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1979