Si Una Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Necesita Sacar Del País, Por Cualquier Concepto, Armas Municiones Y Sus Accesorios, Deberá Obtener El Permiso Correspondiente Del Comando General De Las Fuerzas Militares Conforme A La Reglamentación Que Éste Determine
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si una persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, necesita sacar del país, por cualquier concepto, armas municiones y sus accesorios, deberá obtener el permiso correspondiente del Comando General de las Fuerzas Militares conforme a la reglamentación que éste determine.
Parágrafo
Cuando las armas se saquen transitoriamente del país en el respectivo permiso se incluirá la autorización de introducción con las especificaciones que cada caso requiera.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.